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Reglamento

Artículo 1 - De la Administración

El control, dirección y administración del predio con todas sus instalaciones, estará a cargo exclusivamente de la Directiva de Corporación Petrox.

Artículo 2 De las instalaciones. El Predio Hualqui esta a disposición del uso de los socios, de todos los bienes que estén en el predio, piscina, quincho, salón, pagodas, etc. de acuerdo a la disponibilidad.

Artículo 3 - De los beneficiarios Serán considerados beneficiarios con derecho al uso del predio:

- Socios titulares: serán considerados tales, socios activos y pasivos de acuerdo a los artículos de los estatutos Titulo 2do. Art.6. Se comprende en esta categoría el grupo familiar primario del socio titular, (integrado por el cónyuge y sus hijos- primer grado).

 

Artículo 4 - Responsabilidades

4.1.- El usuario asume toda responsabilidad por eventual siniestro de vehículos o efectos personales de los concurrentes y libera expresamente a la Corporación Petrox.

4.2.- Los daños y perjuicios que sufran las personas concurrentes al predio en ocasión de un préstamo o arriendo, serán de responsabilidad exclusiva del solicitante.

4.3.- Es de exclusiva responsabilidad de los padres o mayores encargados de los menores de edad que ingresaren al predio por cualquier accidente o fatalidad que pudiera ocurrirles, como así también de los daños que pudieran sufrir durante su estadía en el predio, los menores y/o mayores originados en problemas de salud, siendo exclusiva responsabilidad del usuario la certificación de buena salud de los presentes.

4.4.- La Corporación Petrox tendrá facultades para resolver los inconvenientes suscitados en el predio en forma inmediata.

4.5.- La Corporación se reserva el derecho de admisión en forma parcial o total a las instalaciones del predio y se reserva el derecho de expulsión/sanción de cualquier miembro de acuerdo a estatutos.

4.6.- Toda cuestión no prevista en el presente reglamento y que se suscite con motivo de la utilización del predio, como asimismo toda solicitud de algún socio sobre aspectos no reglados, será de competencia exclusiva de la Directiva.

4.7.- Las tarifas previstas en el presente serán actualizadas y/o modificadas por la Directiva en función de las exigencias que se susciten en el momento.

Artículo 5 - Responsabilidad y garantías por arriendo de las instalaciones

5.1- Los usuarios asumen toda la responsabilidad derivada de daños causados a las instalaciones, plantas, decorados y demás utilitarios del predio (incluido salón, baños, asadores, piscina, etc. y/o perdida, faltantes o deterioros parciales acaecidos con motivo o en ocasión de algún evento o en el tiempo en que el Usuario se encuentre utilizando el predio. Dicha responsabilidad la asume el usuario que reviste las condiciones de socio titular descrito en el artículo nº 3. - El importe o valuación del daño será efectuado por la Directiva de la Corporación Petrox.

 

Artículo 6 – De la utilización de instalaciones solicitadas en arriendo.

6.1.- La utilización del quincho o salón, será exclusiva para quien los solicite y abone el costo correspondiente independiente del pago de ingreso. Cuando esto no suceda las instalaciones podrán ser compartidas con quien lo desee que se encuentre habilitado para ingresar al Predio.

6.2.- No se facilitarán ni se alquilarán las instalaciones del Predio para actos proselitistas.

6.3.- Los que tienen reserva de una instalación y no por la totalidad del Predio deberán compartir el resto de las instalaciones con los concurrentes que en el momento se encuentren en el lugar.

 

Artículo 7 – Solicitud de uso o Arriendo

7.1- Los interesados deberán llenar la solicitud. Dicha solicitud deberá indicar el motivo de la utilización y la persona directamente beneficiada con el uso indicando el grado de parentesco en su caso y la cantidad aproximada de personas.

7.2- Enviada la solicitud, la Directiva procederá a acceder o no al pedido, de acuerdo a la disponibilidad de las instalaciones.

7.3- Los grupos integrados por no socios podrán solicitarlo de la misma forma que para los Titulares de la corporación.

7.4- Las dependencias del Predio Hualqui se podrán solicitar el uso siempre que esté en la actividad al menos un socio de la Corporación Petrox de acuerdo al Art. n°3.

7.5- Si desistiera de realizar el evento por el cual se contrató, deberán comunicar a la Directiva con una anticipación de 5 días; caso contrario no se producirá reintegro alguno.

7.6- Asimismo es atribución de la Directiva y siempre que se den circunstancias de fuerza mayor y/o alternativas de interés superior, dejara sin efecto algún pedido ya concedido, debiendo en tal caso comunicar inmediatamente al socio interesado restituyendo los importes recibidos y con expresa manifestación de las excusas y disculpas del caso.

7.7- El arriendo de una instalación se realizará con preferencia para los Socios de la Corporación Petrox, pero también podrá ser solicitado por él para el uso de otros familiares siempre que este presente o se haga responsable según Art. n°3. Estos valores se mantendrán según tabla de tarifas y será menor que para arriendo de terceros / particulares, para lo cual cada solicitante, sin excepción deberá completar una solicitud, para realizar esta actividades y ver la disponibilidad de las instalaciones.

7.8- El Socio Titular solicitante será el único responsable por daños y/o hechos que pudieran suceder en el transcurso del evento.

7.9- El servicio incluye, las tareas de limpieza antes y después a la realización de la actividad. Razón por la cual las mismas deberán finalizar a la hora establecida, sin excepciones según solicitud. Las personas que ingresen al salón por razones de ornamentación o servicio de banquetería, deberán dejar limpio, en las mismas condiciones que lo recibieron.

7.10- Una vez confirmada la solicitud de arriendo (agregar lista asistentes), se le entregará la Orden de Ingreso con lista de personas a ingresar, para ser presentado ante el control de acceso del Predio.

7.11- Las instalaciones quedarán a disposición del Socio el día, para proceder a la ornamentación, para esta se utilizarán elementos contratados por él, quedando prohibido el uso de clavos, adhesivos u otros elementos que pueden deteriorar la pintura de las paredes o parte de la estructura del local. Bajo ningún concepto se permitirá pegar carteles en las paredes. El incumplimiento a estas prohibiciones y los daños que esta actitud ocasione, será evaluado por la Directiva a fines de determinar la compensación que deberá abonar el Socio Titular.

 

Artículo 8 – Obligaciones y Deberes de los Usuarios

8.1- Toda persona que ingrese al predio deberá hacerlo bajo la responsabilidad de un Socio de la Corporación Petrox, quien será responsable de su cuidado y/o vigilancia y por los daños intencional o por negligencia que pudiera ocasionar, en el caso de terceros / particulares. En ningún caso, La Corporación Petrox se responsabiliza civil ni penalmente por eventuales siniestros.

8.2- Los Usuarios deberán respetar las normas que lo determinen, así como el ruido ambiente no podrán exceder los máximos decibeles permitidos por las normas municipales y que determine la Directiva, incluidos los horarios para el uso.

8.3- No se permite introducir al complejo cualquier elemento o animales, que pongan en peligro la integridad física, la permanencia y tranquilidad de los concurrentes o que pudieran ser motivo de siniestros que afecten a las personas, bienes e instalaciones.

8.4- Es requisito esencial para la permanencia en el Predio mantener una conducta regida por las buenas costumbres, en un marco de solidaridad con los concurrentes, y personal del predio.

8.5- Queda totalmente prohibido dar un uso distinto a las instalaciones, para el cual fueron solicitadas.

8.6- Queda totalmente prohibido por razones de seguridad el uso de artefactos eléctricos u otros que produzcan o generen calor o fuego fuera del área destinada para ello.

8.7- Queda totalmente prohibido jugar con balones u otro juego que moleste a los concurrentes en la zona de picnic, piscina. Para ello está destinado las canchas correspondientes.

8.8- Los Socios (Art. n°3), deberán concurrir con la Credencial, Carnet Identidad o Carnet de Conducir, previo chequeo que los acredite como tal y/o la correspondiente Ticket autorizado para no socios, emitida por la Directiva de la Corporación Recreacional y Vacacional del Personal Petrox.

8.9- El ser funcionario Enap no da derecho a los beneficios de los socios de la Corporación según Art. n°3.

 

Artículo 9 – De los Horarios de Uso del Predio.

Para el uso de las instalaciones son:

Lunes Mantención Predio (cerrado)

Martes a Domingo desde las 10 hrs. Hasta las 21 hrs.

 

Horario Piscina desde 11 hrs hasta 19 hrs.

 

El presente reglamento tiene como finalidad la aplicación de normas de convivencia para el buen uso adecuado de las instalaciones por parte de los concurrentes al Predio de la Corporación Recreacional y Vacacional del Personal Petrox y también para todos los socios responsables de hacer cumplir las normas de convivencia y el mantenimiento e higiene del predio. “La Corporación Recreacional es de todos los socios y tenemos que cuidarlo y mantenerlo limpio”.

 

 

DIRECTIVA CORPORACIÓN Y RECREACIONAL Y VACACIONAL DEL PERSONAL PETROX S.A.

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